Uno de los mayores problemas a los que se enfrentan los herederos es el del heredero ausente. A efectos prácticos, sin todos los herederos sentados en la mesa del notario, la herencia no puede avanzar, lo cual produce situaciones rocambolescas. En ellas, nuestro derecho pretende proteger a los herederos presentes, pero al mismo tiempo impide seguir adelante con los procesos de herencia porque también se protegen los derechos del heredero ausente o de aquel del que no se tienen noticias.
Vamos a comentar la última situación que se nos ha dado en Proindiviso10 tras la llamada de una clienta. Lee atentamente porque en este caso se han dado todo tipo de problemas que hemos podido solucionar con un despliegue de profesionales que sabían cuál era su trabajo en cada parte del proceso. ¡Vamos a ello!
Queremos vender la mitad de dos pisos, pero no encontramos a los otros herederos
Hace dos años, sí dos años, recibimos la llamada de Susana. Quería vender su parte de dos pisos en Madrid. Aparentemente, una operación sencilla para Susana y para nosotros. La compra de su parte sería rápida porque las propiedades nos interesaban y podíamos hacer una oferta rápidamente para que Susana vendiera su proindiviso.

En esa primera llamada, Susana nos comentó lo siguiente: “tenemos que aceptar la herencia todavía porque hay dos herederos de los que no sabemos nada“. Malas noticias para todos, el asunto no iba a ser sencillo. Susana desconocía el problema que tenía ella y el resto de coherederos y, lamentablemente, la solución rápida se había evaporado. Veamos qué endiablada situación tenía Susana y el resto de coherederos.
Situación de la herencia con herederos ausentes
Vamos a llamarlo proindiviso, para entendernos, pero en el caso de Susana ni siquiera existe la copropiedad inscrita porque la herencia no está aceptada. Sin embargo, queremos que el concepto se entienda mejor porque recibimos muchas llamadas con situaciones como esta. Susana nos plantea la siguiente situación:
- El abuelo de Susana contrajo matrimonio en dos ocasiones, pues había enviudado de un primer matrimonio.
- De este primer matrimonio habían nacido 3 hijos: José Ramón, Julio Juan y Rosa María. De estos hijos del primer matrimonio, se conocía el fallecimiento de José Ramón, quien no había tenido hijos. Sobre Julio Juan y Rosa María, ambos habían emigrado, el primero a Francia y la segunda a Argentina. La clienta nos indica que no tienen ninguna noticia de esos “tiastros”, de los que desconoce su paradero, si siguen vivos o si tienen herederos.
- Del segundo matrimonio, habían nacido otros 3 hijos: José Vicente (padre de Susana y ya fallecido), Carmela (tía de Susana y ya fallecida) y José Fernando (tío de Susana y ya fallecido). Susana tiene 5 hermanos, 4 primos por parte de su tía Carmela y 3 primos por parte de su tío José Fernando.
En cada matrimonio, el abuelo de Susana había dejado un bien inmueble para cada una de sus viudas hasta su fallecimiento, momento en el que sus herederos podrían hacerse con su parte de la herencia. El problema fundamental es que hay 2 herederos desaparecidos y la herencia del abuelo está sin resolver.
¿Quién ha pagado el mantenimiento de la herencia?
Por razones que no podemos exponer, el mantenimiento de ambas viviendas y sus gastos (IBI, cuota de comunidad de propietarios y derramas, tasas de basura, agua, gas y luz) han sido abonados exclusivamente por Susana y otro hermano. Aquí reside el problema más habitual: parte de los herederos ni contribuye al mantenimiento de la herencia ni realiza acción alguna para resolverlo. Obviamente, Susana quiere resolver la herencia porque está siendo el banco de sus familiares junto a su hermano.
Si bien estos gastos podrán deducirse finalmente, Susana y su hermano están muy lejos todavía de poder cobrar la deuda que han contraído los coherederos, porque tienen dos problemas fundamentales: coherederos que no cooperan y coherederos desaparecidos. Una situación endiablada.
¿Qué soluciones tiene esta herencia con herederos desaparecidos o ausentes?
Hay una vía de resolución que podría iniciar Susana. Ahora bien, deberá armarse de paciencia y seguir adelantando dinero porque se enfrenta a un procedimiento judicial. Desde luego que no es lo que Susana quiere escuchar, pero si no se resuelve el asunto, sus hijos heredarán el problema al no haber resuelto la herencia su abuelo y su padre.
¿Cómo solucionar una herencia con heredero ausente? La declaración de ausencia.
Vamos a ver el esquema de la resolución, al que habrá que añadir cada particularidad, pero para que quien lea este artículo tenga una visión general, el procedimiento es este:
- Declaración de ausencia de los coherederos de los que nada se sabe. (Arts. 181 y ss. del Código Civil y los arts. 67 y ss. de la LJV).
- Nombramiento de defensor judicial de los ausentes.
- Aceptación de herencia.
- Venta de los inmuebles.
Estos cuatro pasos, que parecen sencillos, requerirán 3 procedimientos judiciales distintos:
- Procedimiento para la declaración de ausencia de los coherederos desaparecidos.
- Procedimiento de autorización para la aceptación de la herencia que deberá iniciar el defensor judicial.
- Procedimiento de autorización para la venta de los bienes inmuebles.
Estos procedimientos y su sucesión será OBLIGATORIA, siempre y cuando no deba agregarse algún otro procedimiento si alguno de los coherederos estuviese en desacuerdo.
¿Qué coste tendrían todos estos procedimientos que Susana y su hermano van a tener que pagar por adelantado para resolver la herencia?
Es importante aclarar que los “Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales” de los Colegios de Abogados (como el ICAM) no son tarifas obligatorias ni aranceles. Tras la Ley Ómnibus y la Ley Paraguas, los honorarios son de libre fijación entre el abogado y el cliente.
Sin embargo, estos criterios sirven como una guía referencial que puede orientar tanto a los abogados para establecer sus tarifas como a los clientes para entender rangos de precios esperables. Reflejan la complejidad habitual del trabajo y el tiempo que suele requerir.
Voy a darte una estimación basada en los criterios orientadores típicos para procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y otros relacionados, teniendo en cuenta que:
- Son estimaciones: Los precios reales pueden variar mucho.
- No incluyen IVA ni otros gastos: Impuestos, tasas judiciales (si las hubiera), gastos de procurador, notaría, peritos, etc., son aparte.
- Dependen del abogado: Experiencia, prestigio del despacho, ciudad, complejidad real del caso, tiempo dedicado, etc.
Consideraciones generales para Jurisdicción Voluntaria (LJV)
Los criterios suelen fijar un mínimo y luego una cantidad que se añade según la cuantía o la complejidad. Para la LJV, donde no siempre hay cuantía económica directa, se establecen importes fijos o rangos por procedimiento.
Estimación de honorarios (según Criterios Orientadores ICAM – Ejemplos)
1. Solicitud de declaración de ausencia y declaración de fallecimiento
Estos son procedimientos de Jurisdicción Voluntaria con cierta complejidad y requisitos de publicaciones.
- Declaración de Ausencia:
- Honorarios Abogado: Se podría estimar un rango de 800 € a 1.500 € o más, dependiendo de la complejidad (si hay bienes, si hay que realizar muchas averiguaciones, etc.).
- Honorarios Procurador: Aproximadamente el 50-60% de los honorarios del abogado, o unos 400 € – 800 € para la tramitación completa (sin contar suplidos).
- Declaración de Fallecimiento:
- Honorarios Abogado: Similar a la de ausencia, entre 900 € y 1.800 € o más, dado que suele ser un procedimiento más delicado.
- Honorarios Procurador: Aproximadamente el 50-60% del abogado, o unos 450 € – 900 € (sin contar suplidos).
2. Solicitud de aceptación de herencia
Aquí distinguimos las vías:
- Aceptación de herencia (Notarial, sin conflicto):
- Honorarios Abogado: Si el abogado interviene asesorando, redactando el cuaderno particional o acompañando a la Notaría, no es un “procedimiento” en sí. Los honorarios pueden ser:
- Por asesoramiento y redacción: Un porcentaje sobre la masa hereditaria (ej. 0,5% – 1% con mínimos), o una tarifa fija por la redacción del cuaderno particional (ej. 500 € – 1.500 € si no es muy compleja, o más si hay muchos bienes, valor elevado, etc.).
- No hay Procurador obligatorio.
- Gastos notaría: Aparte (dependen del valor de los bienes, número de herederos, extensión de la escritura, etc., pueden ir desde unos cientos a varios miles de euros).
- Impuesto de sucesiones: Aparte (depende de la Comunidad Autónoma, grado de parentesco y valor de los bienes).
- Honorarios Abogado: Si el abogado interviene asesorando, redactando el cuaderno particional o acompañando a la Notaría, no es un “procedimiento” en sí. Los honorarios pueden ser:
- División judicial de herencia (Procedimiento judicial contencioso, NO LJV):
- Honorarios Abogado: Aquí los honorarios suelen ser un porcentaje del valor de los bienes que se discuten (ej. 5% – 10% sobre la porción controvertida) con un mínimo. Para la fase judicial completa, el mínimo podría estar en 2.000 € – 3.000 € y de ahí subir drásticamente según la complejidad y cuantía.
- Honorarios Procurador: Suelen ser calculados por arancel (ya que sí existe un arancel orientativo para los procuradores) o un porcentaje sobre el valor litigioso, con mínimos de 800 € – 1.500 € o más para todo el procedimiento.
3. Solicitud de venta de bien inmueble (en el contexto de LJV: Autorización Judicial para vender bienes de menores o personas con discapacidad)
Este es un expediente de Jurisdicción Voluntaria.
- Honorarios Abogado:
- Generalmente se fijan por una cantidad fija o por un porcentaje sobre el valor del bien cuya venta se autoriza, con un mínimo.
- Se podría estimar un rango de 800 € a 1.800 €, o un porcentaje (ej. 1%-2% del valor del bien) con un mínimo para asegurar el trabajo.
- La complejidad del informe judicial, la justificación de la necesidad o utilidad, y la intervención de otros interesados pueden aumentar el coste.
- Honorarios Procurador:
- Aproximadamente el 50-60% de los honorarios del abogado, o unos 400 € – 900 € (sin contar suplidos).
Resumen de honorarios: entre 4.000 € y 7.000 €, a lo que habrá que añadir un plazo no menor de 5 años para solucionar esto. Las preguntas en este punto son: ¿puede hacerse de otra manera?, ¿aceptarán los coherederos que Susana y su hermano cobren el dinero que se les debe?, ¿y si hay una derrama en la copropiedad mientras tanto?, ¿cómo nos enfrentamos a un okupa? La incertidumbre de los procedimientos y los plazos son una auténtica pesadilla para Susana.
¿Qué soluciones existen a estos procedimientos?
Existe una solución sencilla: que otro se ocupe de esto.
La solución pasará por que los coherederos conocidos y determinados, en bloque a ser posible, vendan sus derechos hereditarios. En España es perfectamente posible, si bien deberán tener claro que quien se ocupe del problema, de pagar abogados, notarios, impuestos y esperar no menos de 5 años a que todo se resuelva, pagará por sus derechos hereditarios con un importante descuento.
Por lo general, en estas situaciones son los coherederos quienes deben ponderar la pérdida económica en la venta o asumir los gastos y los plazos. La decisión con un coheredero ausente o desaparecido no es sencilla porque implica una renuncia económica que no todos los coherederos aceptarán. No obstante, en mayor o menor medida, son todos conscientes de que los errores del pasado se volverán a presentar en las puertas de los siguientes herederos, haciendo prácticamente inviable la herencia al multiplicarse las personas que se favorecen de ella.
No será lo mismo tener un 12 % de una herencia que, pasados los años y llegado el momento, ese % se divida en 4 y los nuevos herederos tengan ya un 3%.
En el caso de Susana, tras valorar las opciones con sus familiares, todos los coherederos conocidos decidieron vender sus derechos hereditarios, recibir menos hoy para vivir más tranquilos y no legar a la siguiente generación un problema que tarde o temprano alguno tendría que resolver.

